Vista la comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, este Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y visto igualmente la transacción suscrita en fecha 27 de Julio del 2009, por el abogado CARLOS ENRIQUE MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DAGOBERTO ANTONIO QUERO REYES, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN suscrita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.....