LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.246

SOLICITANTES: CARLOS CESAR MÁRQUEZ SUÁREZ y YENIREE
GABRIELA GONZÁLEZ AGOSTINI, titular de la
Cédula de Identidad N° 17.779.842 y 18.215.692,
respectivamente

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 29 de Julio del 2.008, los ciudadanos: CARLOS CESAR MÁRQUEZ SUÁREZ y YENIREE GABRIELA GONZÁLEZ AGOSTINI, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 17.779.842 y 18.215.692, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadano: MARY CARMEN MALAVÉ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230, presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Noviembre del 2007, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos, marcada con la letra “A”.-
Que por razones que se reservan decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos. De la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes conyugales que liquidar.-
Por auto de esta misma fecha 29 de Julio del 2.008, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuos consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuya boleta corre inserta al folio Seis (6) del expediente.-
Por medio de diligencia suscrita por los ciudadanos en fecha 03 de Agosto del 2009 por el ciudadanos: CARLOS CESAR MÁRQUEZ SUÁREZ y YENIREE GABRIELA GONZÁLEZ AGOSTINI, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARY CARMEN MALAVÉ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230, quienes solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: CARLOS CESAR MÁRQUEZ SUÁREZ y YENIREE GABRIELA GONZÁLEZ AGOSTINI, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Noviembre del 2007.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Seis (06) de Agosto del Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,


SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 16.246