REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 06 DE AGOSTO DEL 2009
199° Y 150°
Exp. N° 16.092.


DEMANDANTE: DAGOBERTO ANTONIO QUERO REYES,
Titular de la cédula de Identidad N°
9.518.637.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Hato Romar I, Manzana H,
Casa Nº 27, Playa Grande, Jurisdicción
de la Parroquia Bolívar del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.-

APODERADO (S): No otorgo Poder.


DEMANDADO (S): HUIYUAN WU, titular de la Cédula de
Identidad Nº E-82.232.137.-

DOMICILIO PROCESAL: Bar Restaurant Oriental, frente a la
Plaza Colón, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO (S): No Otorgó.-

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, este Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y visto igualmente la transacción suscrita en fecha 27 de Julio del 2009, por el abogado CARLOS ENRIQUE MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DAGOBERTO ANTONIO QUERO REYES, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN suscrita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 16.092.
SGDM/rbg.-