LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICDIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Agosto del 2009.
199° y 150°

EXP. N° 15.895.

DEMANDANTE: MIGUEL WENCESLAO SUBERO, Titular de la
Cedula de Identidad 2.412.869

APODERADO: RICARDO MARIN INDRIAGO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 7.047.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

DEMANDADOS: NELSON FLORES Y JUAN RODRIGUEZ,
titular de la Cédula de Identidad Nro.9.456.333 el
primero y sin Cédula de Identidad el segundo.

APODERADO: No otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: REINVINDICATORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: RICARDO MARIN INDRIAGO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 7.047, donde solicita se aplique en el presente caso la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que señaló que la notificación de las partes deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, de tal forma que el Tribunal en primer lugar, ordena la notificación mediante boleta remitida por correo con aviso de recibo a la dirección procesal, o mediante boleta dejada por el Alguacil también en la dirección procesal, con la salvedad de que si el litigante no suministra a los autos su dirección procesal, se tendrá como tal la sede del Tribunal, y en consecuencia no podrá practicarse la notificación por medio de la imprenta con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, y que por ello solicita al Tribunal dejar sin efecto el cartel publicado y proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir sobre lo solicitado este Tribunal previamente observa:
Consta de las actas que conforman el presente expediente que la parte demandada ciudadanos NELSON FLORES y JUAN RODRIGUEZ respectivamente fueron citados en el Sector El Mosquito del Caserío Santa Isabel jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre. (Nelson Flores) y en la Calle Junín de la Ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, (Juan Rodríguez), y en esas direcciones la Secretaria Temporal del Tribunal comisionado para la citación entrego la boleta de notificación correspondiente.
Ahora bien, respecto de lo solicitado por el apoderado actor este Tribunal considera que si bien es cierto que la parte demandada no constituyó domicilio procesal alguno, por no haber comparecido al proceso, y que en virtud de ello fue declarada confesa en la presente causa, no es menos cierto, que el actor, señaló una dirección para su citación, y en dichos lugares fue practicada la misma.
En este sentido y sobre tal circunstancia ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 6 de Abril de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, en el expediente N° 00-2779, Sentencia N° 0479 que: como garantía del derecho de defensa, sí se conoce una dirección donde citar o notificar a una de las partes, tales citaciones o notificaciones deben hacerse en tales direcciones, así no se haya establecido formalmente domicilio procesal dando cumplimiento al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
De manera, que habiendo sido citada la parte demandada, en la dirección indicada por el actor, esta Instancia indica, que debe ser en esa misma dirección donde se practique la notificación de los demandados. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega lo solicitado por considerarlo improcedente.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abog. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 15.895.-
SGM/am.