Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público del acusado JESÚS RAMÓN MILANO NUÑEZ, contra Sentencia Definitiva Publicada en fecha 30-06-2009, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO en perjuicio de la empresa TRIPLE "R".- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA DIA 27-10-2009, a las 10:30 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa,.....