por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YOLVIS JOSE LEZAMA GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad Número 21.540.918, nacido en fecha 27/04/1989, de 26 años de edad, pescador, soltero, hijo de Maria Garcia y Cayetano Lezama, natural del Municipio Libertador y residenciado en la Comunidad de Catuaro arriba, Municipio Libertador del Estado Sucre, natural del Municipio Libertador y residenciado en la Comunidad de Catuaro arriba, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar incurso .....