REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 06 de julio de 2017.-
207° y 158°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos LUIS JAVIER LYON BRITO, RICHARD ALEXANDER LYON BRITO y WILMER RODOLFO LYON BRITO, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.397.972, 19.635.485 y 21.540.395 y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Juan Carlos Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas: JOHANNA LIZ MARCANO VALLEJO y MILAGROS DEL CARMEN MARCANO VALLEJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.789.327 y 22.922.314 respectivamente. En dicha solicitud de Titulo Supletorio, los ciudadanos arriba suficientemente identificados, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un inmueble denominado Hacienda La Rinconada , con bienechurias de plantaciones de 300 matas de cacao, 02 matas de aguacate, 01 mata de mango, plátano y otras especies, ubicado en el sector Guasimal, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre; alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por Vicente Guzmán y Omar Rodríguez.- SUR: con terrenos ocupados por Braulio Rodríguez y América Vásquez. ESTE: con terrenos ocupados por Omar Rodríguez y Braulio Rodríguez.- OESTE: con terrenos ocupados por América Vásquez y Vicente Guzmán.-La condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de mayor extensión de terreno denominado Punta Santo Picazón, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavado sobre un lote de terreno que mide Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (4.669,00 M2), como se evidencia de Constancia Catastral, emitida por la Oficina de Catastro del Municipio Benítez del Estado Sucre .-Ahora bien por cuanto los mencionados ciudadanas: JOHANNA LIZ MARCANO VALLEJO y MILAGROS DEL CARMEN MARCANO VALLEJO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MAYA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes ciudadanos, LUIS JAVIER LYON BRITO, RICHARD ALEXANDER LYON BRITO y WILMER RODOLFO LYON BRITO, supra identificados sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado y la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg.FELIX BENITEZ PEREZ


La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR





NOTA: En esta misma fecha 06/07/17, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR













Solic. N° 41-16.-