REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 06 de julio del 2017.
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano RENNY JOSE ROJAS MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-13.295.234 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: CIRO RUFINO GUEVARA SALAS y JESUS ALQUIMEDES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.531.086 y V-4.945.057 respectivamente y de este domicilio.-En dicha solicitud de Titulo Supletorio, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de su propiedad , en cual está enclavado en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Las Delicias de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: un (01) dormitorio, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, techo de asbesto y zinc, paredes de bloques de concreto, piso de concreto y tierra, instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas.-Con un área de construcción de Cincuenta y Siete con Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (57,88 M2), en un lote de terreno que mide Cuatrocientos Treinta y Tres con Sesenta y Tres (433,63 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa de Clotilde Mundarain (54,96 mts). SUR: con casa de Lorvis Bello (54,96 mts)- ESTE: con hacienda de la Sucesión Contreras (7,89 mts) y OESTE: con su frente que es la referida calle Las Delicias (7,89 mts). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano RENNY JOSE ROJAS MUNDARAIN, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.409, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha 06/07/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solic. N° 60-17.-
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