En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL LISTA RIVAS; a cumplir la medida de reglas de conducta POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 620 literal "F" ejusdem, consistente en trabajar o estudiar a los fines de que entienda que la conducta acogida no es la mas a adecuad.....