Juzgado Segundo de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de CARLOS JOSÉ GONZALEZ VILLALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.630.083, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/03/1992, hijo de los ciudadanos Luisa Villalba y Carlos González, soltero, de profesión estudiante y residenciado en la Cruz de la Unión, Sector La Quebrada, Casa Sin N° a cinco de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0416-202.43.46; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MEJIA DE MARCANO. Todo, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal