Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado: SAMUEL JOSE PINTO GARCIA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-13.539.490, residenciado en la Avenida Arismendi, casa No-24, Cumaná en perjuicio del ciudadano: LUIS HERMOGENES PEÑA MUZZIOTI Venezolano, residenciado en Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Villa Santa Matilde, No-5, Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-8.442.211 por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Dra. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN a la victima y al imputado. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas a.....