REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008833
ASUNTO : RP01-S-2004-008833

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. JENNY J RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida en contra del imputado: MIGUEL JOSE GUTIERREZ por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS FELIPE SUAREZ ROJAS por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La presente causa se inició por el hecho ocurrido en fecha: 14-10-00 cuando el ciudadano: LUIS FELIPE SUAREZ ROJAS denuncia y señala que se encontraba en compañía de sus primos: Alison, Armando y Luis Suárez cerca de la casa de su abuela en la calle junin, como a las 3:00 de la madrugada tomando y echando broma, cuando llegó un muchacho y empezó a señalar a todos los que estaban con el dedo y diciendo groserías, el sujeto estaba ebrio y drogado, por la forma en que estaba actuando, luego empezaron a calmarlo que se quedara tranquilo para evitar un problema, luego el sacó un arma blanca tipo machete, con cacha pequeña, luego le lanzó un machetazo y metió la mano por reflejo y lo cortó en el brazo derecho a la altura de la muñeca, donde lo suturaron con cuatro puntos y en la cabeza diez puntos….”.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: MIGUEL JOSE GUTIERREZ en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES Previsto y Sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS FELIPE SUAREZ ROJAS conducta ésta que tiene una pena de: Tres (3) a Seis (6) meses de Arresto, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 14-10-00 hasta el día de hoy (06-05-05) han transcurrido: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 6to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.


DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado: MIGUEL JOSE GUTIERREZ Venezolano, en perjuicio del ciudadano: LUIS FELIPE SUAREZ ROJAS Venezolano, residenciado en el Cumanagoto Norte, Vereda 15, casa No-04 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-11.827.553 por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. JENNY J RAMIREZ ROSALES a la victima y al imputado notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.


1.805-2.005- BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.