REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000260
ASUNTO : RJ01-P-2002-000260

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida en contra del imputado: JOSE RAMON RONDON DUARTE por el delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2do, en concordancia con el Artículo 417 Ejusdem, en perjuicio de la niña: RUSSEINI NATALI OSPINO por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La presente causa se inició por el hecho ocurrido en fecha: 08-09-01 por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre de esta ciudad, por accidente de tránsito ocurrido en la avenida Carúpano, frente a la gruta de esta localidad, donde resultó lesionada la niña: RUSSEINI NATALI OSPINO de 3 años de edad, cuando la referida cruzaba la vía sin tomar las medidas de seguridad, pegando con el vehículo conducido por el ciudadano: José Ramón Rondón Duarte. Cursa al folio 11 Reconocimiento Médico Legal físico practicada a la niña: Russeini Natali Ospino. Cursa al folio 15, la declaración del imputado: José Ramón Rondón Duarte. Cursa al folio 87 segundo informe médico legal practicado a la victima.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: JOSE RAMON RONDON DUARTE en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Previsto y Sancionado en el artículo 422 Ordinal 2do, en concordancia con el Artículo 417 Ejusdem, en perjuicio de la niña: RUSSEINI NATALI OSPINO conducta ésta que tiene una pena de: Uno (1) a Doce (12) meses de Prisión, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 08-09-01 hasta el día de hoy (06-05-05) han transcurrido: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 5to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.


DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado: JOSE RAMON RONDON DUARTE Venezolano, residenciado en la Calle Principal del Barrio El Peñón, casa s/n de esta ciudad en perjuicio de la niña: RUSSEINI NATALI OSPINO Venezolana, residenciada en Caiguire, casa s/n, detrás del Tango-Bar, Cumaná, por el delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Previsto y Sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2do, en concordancia con el Artículo 417 Ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS a la victima e imputado antes señalados. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.


1.805-2.005- BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.