REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002255
ASUNTO : RP01-P-2005-002255
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida en contra de los imputados: MACHADO, HECTOR LUIS BRITO, SALAZAR, ZAPATA Y MORALES por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PEÑA MUZZIOTI por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La presente causa se inició por el hecho ocurrido en fecha: 02-05-01 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, cuando la ciudadana: Cortez Fanny Josefina denuncia y señala que estaba en su casa durmiendo, en eso su hermana Beatriz fue a avisarme que mi hijo: Wilmer Martínez estaba preso … fui a la policía de cumanacoa a preguntar lo que había pasado y me manifestaron que mi hijo lo habían trasladado para la policía Técnica Judicial de Cumaná……..”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría de los imputados: MACHADO, HECTOR LUIS BRITO, SALAZAR, ZAPATA Y MORALES en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES Previsto y Sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: WILMEN JOSE MARTINEZ CORTEZ conducta ésta que tiene una pena de: Tres (3) a Seis (6) meses de Arresto, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 02-05-01 hasta el día de hoy (06-05-05) han transcurrido: CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 6to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado: MACHADO, HECTOR LUIS BRITO, SALAZAR, ZAPATA Y MORALES Venezolanos, (funcionarios policiales) en perjuicio del ciudadano: WILMEN JOSE MARTINEZ CORTEZ Venezolano, residenciado en el Barrio San Baltasar de Cumanacoa, Estado Sucre por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. MARIUSKA GABALDON, a la victima y a los imputados notifíquese por medio de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre por ser funcionarios policiales. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005- BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.