REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009107
ASUNTO : RP01-S-2004-009107
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. MAGALYS J ANTOLINI GAMBOA en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida en contra del imputado: SAMUEL JOSE PINTO GARCIA por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PEÑA MUZZIOTI por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La presente causa se inició por el hecho ocurrido en fecha: 25-11-00 cuando el ciudadano: LUIS HERMOGENES PEÑA MUZZIOTI denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y señala que el ciudadano: Samuel Pinto García sin motivo alguno le lanzó un radio y se lo pegó en la cara específicamente en la boca produciéndole una herida profunda en el labio superior y región dento-alveolar, perdiendo dos incisos centrales..”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: SAMUEL JOSE PINTO GARCIA en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES Previsto y Sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS HERMOGENES PEÑA MUZZIOTI conducta ésta que tiene una pena de: Tres (3) a Seis (6) meses de Arresto, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 25-11-00 hasta el día de hoy (06-05-05) han transcurrido: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 6to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado: SAMUEL JOSE PINTO GARCIA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-13.539.490, residenciado en la Avenida Arismendi, casa No-24, Cumaná en perjuicio del ciudadano: LUIS HERMOGENES PEÑA MUZZIOTI Venezolano, residenciado en Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Villa Santa Matilde, No-5, Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-8.442.211 por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Dra. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN a la victima y al imputado. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005- BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.