DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano CRUZ JOSÉ MOYA BRITO, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 15-11-1962, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.678, hijo de Cruz Moya y del Valle Brito y domiciliado en Playa Grande, urbanización La Marina, calle 01, casa s/n, cerca de la bodega del señor Douglas, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Delia Josefina Bellorín, en consecuencia, se suspende el proceso durante el plazo de un (01) año, y se establecen como condiciones a cumplir por el ciudadano CRUZ JOSÉ MOYA BRITO las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima y a sus familiares por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Pr.....