REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004636
ASUNTO : RP01-P-2007-004636


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, actuando en su carácter de Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público con Competencia en materia Penal Ordinaria, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: LUIS ALFREDO GONZÁLEZ NAVARRO, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.244.812, de estado civil soltero, de oficio chofer, residenciado en la calle la Candelaria de Arenas, casa N° 150, parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida ley, en perjuicio de XXXX, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16-12-2007 se apertura una averiguación sobre un delito contemplado en la ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como imputado: LUIS ALFREDO GONZÁLEZ NAVARRO, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.244.812, de estado civil soltero, de oficio chofer, residenciado en la calle la Candelaria de Arenas, casa N° 150, parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida ley, en perjuicio de XXXXX.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como LUIS ALFREDO GONZÁLEZ NAVARRO, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.244.812, de estado civil soltero, de oficio chofer, residenciado en la calle la Candelaria de Arenas, casa N° 150, parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida ley, en perjuicio de XXXX, pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, actuando en su carácter de Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público con Competencia en materia Penal Ordinaria, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde aparece como imputado: LUIS ALFREDO GONZÁLEZ NAVARRO, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO LUIS ALFREDO GONZÁLEZ NAVARRO, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.244.812, de estado civil soltero, de oficio chofer, residenciado en la calle la Candelaria de Arenas, casa N° 150, parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida ley, en perjuicio de XXXX, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL

MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA.

LA SECRETARIA DE CONTROL

LENNYS MARVAL