Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal Tercero en fase de Ejecución, en representación del ciudadano WILLIANS JOSÉ HEREDIA HEREDIA, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 03 de Abril de 2013, mediante la cual REVOCÓ EL CONFINAMIENTO y ordenó la captura al penado antes mencionado, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el 80 y el artículo 313 del Código penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana IVET.....