En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde la ciudadana MAYERLING MARIA ARRIOJA ARRIOJA, titular de la cédula de identidad N° 18.416.303, de 18 años de edad, nacida en fecha 26-03-1987, residenciada en bebedero, vereda 15, N° 19, de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de un hecho punible que dió origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 nu.....