REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000213
ASUNTO : RP01-P-2006-000213
Vista la solicitud de Libertad solicitada por la defensora Pública Omaira Guzmán, a favor de su defendido José Ramón Febres Villaet, visto que venció el lapso para que el Ministerio Público presentara acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, el Ministerio Público tiene la obligación de presentar la acusación fiscal dentro de los siguientes 30 días a efectuada la privación de Libertad, por parte del Organo administrador de Justicia, de lo contrario si no se ha concedido la prorroga contemplada en nuestra Ley Penal Sustantiva, se acordará la inmediata Libertad del imputado, cuestión esta que ha ocurrido en el caso de marra. Siendo necesario en consecuencia acordar la una Medida Cautelar Sustitutiva del Libertad al imputado JOSE RAMON FEBRES VILLAET, de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la imposición de Medida Cautelar a favor del acusado JOSE RAMON FEBRES, titular de la Cédula de identidad N° 12.272.687, de conformidad con las previsiones del artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal. En consecuencia se acuerda el traslado del imputado para el día 07-03-2006 a las 8:30 am. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Abg. Samer Romhain.
LA SECRETARIA.

Abg. Ana Lucía Marjal.