REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009367
ASUNTO : RP01-P-2005-009367

En el día de hoy, seis (06) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 2:00 p.m. se constituye en la Sala N°.4 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Control, presidido por el Abg. Samer Romhain, quien se avoca el conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación de los jueces, en virtud de oficio N° 214-2006 de fecha 15-02-06, emanado de la Presidenta del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acompañado de la Abg. Milagros Ramírez Secretaria de sala, a fin de realizar la audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al imputada ciudadana ANA VICTORIA YEGUEZ DE CABELLO. Se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal Segundo con competencia ambiental, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, la imputada de autos, debidamente asistido por el defensor público Jesús Amaro. Acto seguido la Juez informa a las partes de las formalidades de ley y explicó el objeto de la Audiencia, haciéndose saber a las partes de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso con explicación de cada una de ellas y que no podrán debatirse asuntos propios del juicio oral y público, y del derecho que tienen los imputados de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales.




I
DE LA ACUSACION FISCAL
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Bastardo, quien procede a plantear su exposición y Ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio en contra del imputado ANA VICTORIA YEGUEZ DE CABELLO en la fecha 13-12-2005, cursante a los folios 25 y 30 Esta fiscalía considera que la conducta del ciudadano ANA VICTORIA YEGUEZ DE CABELLO Encuadra en lo establecido en el artículos 36 Ley Penal del Ambiente, tipificado en la conducta de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES. En este acto el Fiscal procede a subsanar Asimismo la Representación Fiscal, hizo el ofrecimiento de pruebas y solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, necesarias y legales, que se admita la presente acusación por no ser contraria a Derecho y se de apertura al Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento de la imputada.
II
DECLARACION DE LA IMPUTADA
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada ANA VICTORIA YEGUEZ DE CABELLO, venezolana, natural de Mariguitar Municipio Bolívar del Estado sucre, nacida en fecha 10-02-1964, de de 42 años, casada, Auxiliar de Pre-escolar, titular de la cédula de identidad N°. 8.637.918 y residenciada en Calle Sucre, N° 200 de Mariguitar, Municipio Bolívar, del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Pacto de San José y de los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinales 3° y 5° y de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, quien manifestó no querer declarar.

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Amaro: “El objeto del proceso penal es la búsqueda de la verdad, en este caso acerca de una construcción de un muro, la acusación para ser admitida tiene que estar basada en elementos de convicción y para que tengan seriedad estos elementos no deben ser contradictorios. En las actuaciones distinto a lo señalado por la fiscalía, ya que se pretende condenar a una ciudadana, basados en declaraciones contradictorias, por estas razones considera quien aquí expone y que el tribunal examine esos elementos de convicción, ya que considera la defensa que esta involucrado otra persona como autor de esa construcción. Por la otra parte esta defensa con base al cumplimiento del numeral 3 del artículo 326 copp y que se pronuncia por la no admisión de esta acusación por que los elementos que lo contienen considera no son serios y convincente, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 Copp, por cuanto el hecho punible no es atribuirla a mi defendido. Por otra parte esta defensa solicita no se admita la acusación por cuanto no se tiene fecha cierta de la construcción del muro, por cuanto violenta el principio de legalidad. Si el tribunal no comparte el criterio de la misma hace suya las pruebas presentadas por la fiscalía y se mantenga en estado de libertad mi defendida, y solicito copia simple de la audiencia, es todo.

IV
DECISION.
Este Tribunal Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a pronunciarse en los términos siguientes PRIMERO : Se Admite totalmente la Acusación fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° de copp, ya que la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la fiscal Segunda con competencia en ambiente del Ministerio Público en contra de la imputada ANA VICTORIA YEGUEZ DE CABELLO reúne los seis numerales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, Observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara , precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la imputada, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento de la imputada. SEGUNDO Ejerciendo el control material que se encuentra establecido en el mencionado articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento de la imputada ANA VICTORIA YEGUEZ DE CABELLO, fundamentos estos que se desprende que en fecha 12-08-2005, en horas de la mañana funcionarios militares de la guardia Nacional, salieron de comisión, y al pasar por el sector los cocos de Mariguitar detectaron en forma flagrante a cuatro trabajadores que se encontraban realizando construcción de una vivienda a pocos metros de la orilla de playa, que al ser inspeccionada se dejó constancia de la fabricación de un muro con piedra y cemento de aproximadamente 1 metro de cabillado para viga arriosta, 12 columnas de 2,6 metros de altura y un encabillado para viga de arriostra a una distancia de 3 metros de la alta marea, no existiendo servicio de cloacas en el lugar. TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el ministerio público este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derechos por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, como lo son las testimoniales de los funcionarios de la guardia nacional José Luis Mundarain Ramos, Tirso Junior Hernández Rincón, Julio Villarroel, Tirso Hernández; las declaraciones de los testigos Enrique Urbaneja, Carlos Rengifo y el expertos Euclides Marcano. En cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición en juicio oral y público de conformidad con el artículo 358 copp, las fotografías que cursan a las actas. Todas estas pruebas constan en el escrito acusatorio de los folios 28 al 30, Conforme al principio de la comunidad de las pruebas, los medios probatorios admitidos pasan a ser parte del proceso, es decir tanto de la fiscalía como la defensa. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal las declara improcedente tal solicitud, y en razón que en esta etapa del proceso lo que valora este Juzgador es que exista fundamentos serios para llevar a una persona a un juicio oral y Público, tales como se desprende declaraciones y circunstancias estas que deja constancia de como acontecieron los hechos Con los elementos antes descritos se estima claramente que la imputada: ANA VICTORIA YEGUEZ DE CABELLO por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente. Igualmente acuerda mantener en libertad a la imputada de autos. QUINTO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal es decir de imponer a la acusada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tal como lo es la admisión de los hechos, que por tratarse de un delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, lo que procede es suspensión condicional del proceso, por ser menor a tres años la pena que podría llegarse a imponer, manifestando la acusada si admitir los hechos. SEXTO: Visto Que la ciudadana ANA VICTORIA YEGUEZ DE CABELLO a admitido los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión Condicional del proceso, a la ciudadana ANA VICTORIA YEGUEZ DE CABELLO, venezolana, natural de Mariguitar Municipio Bolívar del Estado sucre, nacida en fecha 10-02-1964, de de 42 años, casada, Auxiliar de Pre-escolar, titular de la cédula de identidad N°. 8.637.918 y residenciada en Calle Sucre, N° 200 de Mariguitar, Municipio Bolívar, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el articulo 42, de Código Orgánico Procesal Penal. Visto que el delito que se le acusa puede ser considerado un delito leve y cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo, y en razón que el imputado ha solicitado la suspensión condicional del proceso, aceptando formalmente su responsabilidad, tiene buena conducta predelictual y no estando sometido a ninguna medida por otro hecho, es por lo que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un periodo de un (1) año a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del copp e igualmente queda comprometida a cumplir con las siguientes condiciones a saber: 1) Destrucción de la construcción de la obra contaminante la cual se encuentra ubicada en el sector Los Cocos de la calle Sucre de Mariguitar del Municipio Bolívar del Estado Sucre a pocos metros de la orilla de la Playa. 2) Abstenerse igualmente de efectuar cualquier otro tipo de construcción contaminante. Todo ello de conformidad con el artículo 44, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Pena. Así mismo se acuerda designar como delegado de prueba a un funcionario adscrito a la dirección estadal Sucre del Ministerio de Ambiente, por lo que verificara el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta a la ciudadana ANA VICTORIA YEGUEZ DE CABELLO. Se ordena librar oficio la dirección Estadal Sucre del Ministerio de Ambiente para que le designe el Delegado de prueba. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 4:10 p.m.
Juez Primero De Control

Abg. Samer Romhain


Secretaria

Abg. Milagros Ramírez