REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000429
ASUNTO : RP01-P-2006-000429

ACUERDO REPARATORIO
En el día de hoy 06 de Marzo del año 2006, siendo las 9 AM, se constituyó en la sala N° 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg SAMER ROMHAIN, acompañada de la Secretaria Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA, Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia, con el auxilio del alguacil ELIEZER PERDOMO, que están presentes, la Fiscal 3° del Ministerio Publico Abg. MARIUSKA GABALDÓN , la víctima ciudadana OMAIRA GUZMÁN, el imputado GUSTAVO JOSÉ BRICEÑO RODRIGUEZ a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en la causa RP01-P-2006-000429, la defensora ABG ALINA GARCÍA. verificando la asistencia de todas las partes llamadas a participar en este acto, de Acuerdo Reparatorio.

I
PROPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el imputado previa imposición del precepto constitucional le cede la palabra a su defensora ABG. ALINA GARCÍA y esta expone: En este acto le entrego a la víctima la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, Bs. 2.500.000,oo que es la mitad del Acuerdo al que llegamos el día Viernes y la otra mitad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, Bs. 2.500.000,oo para completar los CINCO MILLONES DE BOLIVARES acordados, que me comprometo en nombre de mi defendido a entregarle dentro de veinte días por ante este Tribunal igualmente pido se le conceda la libertad a mi defendido desde esta misma sala de audiencias y pido se me expida copia simple de la presente acta.

II
LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concede la palabra a la víctima ciudadana OMAIRA GUZMAN y esta expone, Tal y como se acordó el día 3 recibo de conformidad el dinero que se me entrega y pido se fije audiencia para hacer la entrega total del acuerdo.
III
EL MINISTERIO PUBLICO
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone; El Ministerio Público no presenta objeción con respecto a lo pautado por las partes, debido a que se trata de un delito de los que es procedente el Acuerdo Reparatorio y pido se me expida copia simple de la presente acta.

IV
DECISION
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Oído lo expuesto por el imputado, su defensora, la víctima y el Ministerio Público, verificada la entrega de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES a la víctima quien los recibe de conformidad, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a decidir en los siguientes términos: Se APRUEBA el Acuerdo Reparatorio pautado por las partes, por cuanto se trata de un delito que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, tal como lo dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al Juez desde la fase preparatoria, a aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima; Igualmente conforme lo dispone el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la reparación ofrecida se cumplirá en plazos, se acuerda SUSPENDER el presente proceso, hasta la reparación efectiva y se cumpla a cabalidad la obligación asumida por el imputado de cancelar dentro de 21 días siguientes la cantidad de 2.500.000,oo Bs, a tal efecto se fijan las 8 y 30 am del día 27/03/2006 para la realización de la Audiencia correspondiente, acto para el cual todos los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta . En relación a la solicitud de la defensa de Libertad para el imputado este Tribunal visto que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo puede satisfacer la finalidad del proceso , una medida menos gravosa que la privación de libertad a la que hasta ahora el imputado ha estado sometido acuerda su LIBERTAD desde esta misma sala de Audiencias y le impone conforme al articulo 256 ord 3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado GUSTAVO JOSÉ BRICEÑO RODRIGUEZ, DE 31 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD 11903441, SOLTERO, OCUPACIÓN OBRERO, HIJO DE GUSTRAVO BRICEÑO E ISOLINA RODRIGUEZ (+), NACIDO EL 13/10/1973, RESIDENCIADO EN LA URB GUANIRE SECTOR E , VEREDA NORTE C CASA 73, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI, consistente en presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de alguacilazgo de esta sede. En consecuencia se ordena boleta de Excarcelación, oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre y oficio a la Unidad de alguacilazgo de esta sede. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Se imprimen cuatro ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 9:45 am
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN.


LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA