Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA la Medida Cautelar decretada al imputado en la presente causa, y de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone en lo adelante, al imputado, ciudadano GASTON MARTINEZ GUILLEN, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, de 41 años de edad, nacido en fecha 10/06/69, soltero, Técnico en refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 9.977.866, hijo de los ciudadanos francisco Martínez y Francisca Guillen, domicilio en la Avenida Perimetral, Sector Los Mangles, casa numero 60, Cumaná, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico le imputa los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 424, 415g del Código Penal vene.....