En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto la defensa no formuló posición a la solicitud Fiscal adhiriéndose a la misma, ni objetó las actas del expediente y por estimarse procedente SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano WLADIMIR JOSE ACUÑA SALMERON, de 20 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.319.058, nacido en fecha 24-06-1989, oficio Vendedor, con residencia en sector Campeche, las colinas, Villa caribe azul, calle principal, casa sin número; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perj.....