PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los ordinales, 6º y 7° del articulo 340 eiusdem, opuesta por el abogado en ejercicio Beltrán Romero Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.690.325 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.780, con domicilio procesal en la Calle Petion, Centro Comercial y profesional, edificio 01, primer piso, oficina 03, Cumaná, estado Sucre, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano George Nssier, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.129.024, con domicilio en el Parcelamiento Miranda, calle Caicara, sector C. casa N° 3, cerca de la clínica Santa Ana de Cumaná, estado Sucre.