TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Diciembre de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: ROZIRIS EDUVIGIS MILLAN DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 15.243.015, domiciliada en la Avenida Principal del Muco, Casa S/N, Sector El Caucho, Parroquia Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano WISTON A. MOYA M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 280.960 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: ROZIRIS EDUVIGIS MILLAN DE MEDINA, antes identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicado en la Calle Principal El Muco, Casa S/N, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral: 19-05-03-12-21-42, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Luisa Amalia Jiménez y William, con una medida en línea quebrada de (16,70+28,95mts); SUR: Con casa que es o fue de Lili De Pastrano, con una medida de (30,50mts); ESTE: Calle Principal El Muco, con una medida de (15,50mts) y OESTE: Con terreno que es o fue de Roziris Millán, con una medida en línea quebrada de (24,50+0,67mts).- El mencionado terreno tiene área total de (1.206,37mts2); Las Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble con las siguientes característica: una (01) sala múltiple con un (01) baño, en paredes de bloques frisado en cemento, techo de láminas de zinc, piso de cemento rustico.- La mencionada BIENHECHURÍA tiene un área total de construcción de (136,44mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 1.000.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: DEIBYS DEL VALLE TORRES RODRIGUEZ y MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ CEUTA, venezolanas, mayores de edad, ambos solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.729.041 y V- 10.216.922, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización Manuel Salvador Salinas, El Muco, Manzana 3, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en el Muco, Callejón Los Mangos, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Cartel de Notificación, emitido por la Oficina de División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 14 de Noviembre de 2025, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble, a nombre de la ciudadana: ROZIRIS EDUVIGIS MILLAN DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 15.243.015, domiciliada en la Avenida Principal del Muco, Casa S/N, Sector El Caucho, Parroquia Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) Fotocopia de su Cédula de Identidad; 3) Fotocopias de las Cédulas Identidad de las testigos y 3) Escrito de Solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuría, a su nombre.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: ROZIRIS EDUVIGIS MILLAN DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.243.015, sus derechos de propiedad que tienen sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicado en la Calle Principal El Muco, Casa S/N, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral: 19-05-03-12-21-42, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Luisa Amalia Jiménez y William, con una medida en línea quebrada de (16,70+28,95mts); SUR: Con casa que es o fue de Lili De Pastrano, con una medida de (30,50mts); ESTE: Calle Principal El Muco, con una medida de (15,50mts) y OESTE: Con terreno que es o fue de Roziris Millán, con una medida en línea quebrada de (24,50+0,67mts).- El mencionado terreno tiene área total de (1.206,37mts2); Las Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble con las siguientes característica: una (01) sala múltiple con un (01) baño, en paredes de bloques frisado en cemento, techo de láminas de zinc, piso de cemento rustico.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (136,44mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: ROZIRIS EDUVIGIS MILLAN DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.243.015, domiciliada en la Avenida Principal del Muco, Casa S/N, Sector El Caucho, Parroquia Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (05/12/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.865-25.-
KM/SE/gg.
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