REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 05 de Diciembre de 2025.
215º y 166º
Sol. Nº 032-2025.
PARTE SOLICITANTE: MAIRA BETZAYT SALAZAR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.724.575
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadana MAIRA BETZAYT SALAZAR ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-28.724.575, domiciliada en la Horqueta de Mata Chivo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839 y las declaraciones de las testigos, ciudadanas CARMEN ROSA PASTRANO SUBERO Y ROSIMAR DEL VALLE SALAZAR GARCIA, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 17.622.239 y V-30.893.587; respectivamente, en la cual la ciudadana MAIRA BETZAYT SALAZAR ESPINOZA, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Horqueta de Mata de Chivo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, enclavadas en un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (338,18 m2), con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (128,68 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su frente con calle Brisas del Río (21,55 m); SUR: Su fondo con hacienda que es o fue de Maira Espinoza (15,55m); ESTE: Con Inmueble que es o fue de Leida Espinoza (18,45m); y OESTE: Con Inmueble que es o fue de Victor Espinoza (18,90m); una bienhechuría constituida por una casa, con techo de placa de cemento, paredes de bloque de cemento frisado, columnas de concreto, piso de cemento, puertas y ventanas de madera y de hierro, empotramiento de aguas negras y blancas y todo su sistema de electricidad; distribuida de la siguiente manera: una (1) sala de estar, tres (3) dormitorios, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (1) cocina, un (1) pozo séptico. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas CARMEN ROSA PASTRANO SUBERO Y ROSIMAR DEL VALLE SALAZAR GARCIA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana MAIRA BETZAYT SALAZAR ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-28.724.575, ya antes identificada, sus derechos que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de diciembre del 2025. Años. 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.032-2025
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