TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 1043-2025.
PARTE SOLICITANTE: MARGARITA BELLO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.214.525, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 191.824, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: JACINTA SILVINA CAMPOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V 3.421.356, domiciliada en el Morro de Puerto Santo, calle Gran Mariscal Quinta Mary, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentada por la ciudadana: MARGARITA BELLO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.214.525 domiciliada en La Comunidad Yoco, calle El Cementerio, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 191.824, y de este domicilio.
Solicita la accionante MARGARITA BELLO LEZAMA, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana JACINTA SILVINA CAMPOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V 3.421.356, domiciliada en el Morro de Puerto Santo, calle Gran Mariscal Quinta Mary, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2025, y corresponde a documento de venta otorgada por la ciudadana: JACINTA SILVINA CAMPOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V 3.421.356, domiciliada en el Morro de Puerto Santo, calle Gran Mariscal Quinta Mary, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a favor de la ciudadana: MARGARITA BELLO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.214.525 y de este domicilio, sobre un inmueble enclavado en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la comunidad de "Espin", Municipio Mejía del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Golfo de Cariaco, SUR: troncal N° (9), ESTE: terreno baldío, OESTE: vivienda que es o fue del ciudadano Gerardo Guillen.
Por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de la ciudadana JACINTA SILVINA CAMPOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V 3.421.356, y domiciliada en el Morro de Puerto Santo, calle Gran Mariscal Quinta Mary, Municipio Arismendi del Estado Sucre, para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a su citación para que compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana: JACINTA SILVINA CAMPOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V 3.421.356, domiciliada en el Morro de Puerto Santo, calle Gran Mariscal Quinta Mary, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
En fecha, cuatro (04) de diciembre del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada ciudadana: JACINTA SILVINA CAMPOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V 3.421.356, domiciliada en el Morro de Puerto Santo, calle Gran Mariscal Quinta Mary, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: JACINTA SILVINA CAMPOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V 3.421.356, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana MARGARITA BELLO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.214.525, quedando RECONOCIDO, el referido documento de venta, sobre un inmueble enclavado en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la comunidad de "Espin", Municipio Mejía del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha cinco (05) de diciembre del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana MARGARITA BELLO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.214.525, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana: JACINTA SILVINA CAMPOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V 3.421.356, respectivamente, domiciliada en el Morro de Puerto Santo, calle Gran Mariscal Quinta Mary, Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
Yo, JACINTA SILVINA CAMPOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V 3.421.356, domiciliada en el Morro de Puerto Santo, calle Gran Mariscal Quinta Mary, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple y perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARGARITA BELLO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.214.525, domiciliada en La Comunidad Yoco, calle El Cementerio, Municipio Valdez del Estado Sucre, una Bienhechuría que consiste en una casa de habitación familiar con dos plantas, enclavada en terreno Municipal, contantes de Doscientos cuarenta y un metros Cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (241,72 Mts2), ubicada en la comunidad de "Espin", Municipio Mejía del Estado Sucre, la referida Vivienda posee las siguientes características: Planta Baja: estructura de concreto armado, piso de cemento con recubrimiento de terracota y piso externo rustico, paredes de bloques frizados, cubierta de techo de losa nervada y concreto armado, el resto del techo es de zinc con estructura de madera, puertas de vidrio, con perfiles de aluminio, un portón de dos hojas con su respectiva puerta, ventanas panorámicas con perfiles de aluminio, escalera metálica que funciona como acceso al segundo nivel, cercado principal de paredes de bloques frisadas y pintadas reforzadas con cercado eléctrico y cuenta con portón corredizo en la parte posterior. Planta Alta: estructura de concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, cubierta de techo de bambú vaciado con concreto y recubrimiento de manto asfaltico, ventanas panorámicas con perfiles de aluminio y rejas protectoras de hierro, las puertas internas principal y posterior son metálicas; distribuidas así: cuatros (4) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina empotrada con todos sus accesorios, cuatro (4) baños, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) lavadero, un (1) balcón, y ocupa un área de construcción de Ochenta y un metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (81,28 Mts2). La mencionada Bienhechuría esta, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Golfo de Cariaco, SUR: troncal N° (9), ESTE: terreno baldío, OESTE: vivienda que es o fue del ciudadano Gerardo Guillen. La bienhechuría que hoy doy en venta está libre de gravamen nada debe por impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto y me ha pertenecido hasta hoy por compre hiciera a la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ VARELA, C.I. N° V- 11.827.356, según documento de venta privado suscrito en fecha 26 de Enero de 2024, quien a su vez le perteneció a la mencionada ciudadana, según Titulo Supletorio de Bienhechurías, signado con el N° 008-2021, de fecha 13 de Mayo de 2021, tramitado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El valor de la venta efectuada es de SEIS MIL DOLARES ($ 6.000,00), que declaro recibir de manos de la compradora antes identificada, a la tasa del Banco Central de Venezuela, del fecha 17/11/25, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento trasfiero a la compradora los derechos de propiedad posesión y dominio de la Bienhechuría anteriormente descrita. Y yo; MARGARITA BELLO LEZAMA, ante plenamente identificada declaro, que acepto en cada una de sus partes, la venta del inmueble anteriormente descrito. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en la comunidad de "Espin", Municipio Mejia del Estado Sucre, a los Diecisiete (17) días del mes Noviembre del año Dos mil veinticinco (2025)..
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación de la accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana JACINTA SILVINA CAMPOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V 3.421.356, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana MARGARITA BELLO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.214.525, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de venta, otorgado por la ciudadana: JACINTA SILVINA CAMPOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V 3.421.356, a favor de la ciudadana: MARGARITA BELLO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.214.525, y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (05/12/2025), siendo las (9:45 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 1043-2025.
EC/AV.
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