Con fuerza en lo precedentemente expuesto éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada en Sala de Audiencias Nº 01, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 566 Literales "A", "B", "C", "D" y "E" y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS, en el proceso seguido en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana LAURA HERNANDEZ, venezolana, residenciada en el Sector Los Cocos, Calle Figuera, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.