por tal razón no constituyen delito alguno, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de Ley, decreta el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la libertad plena del ciudadano: Jesús Delfín Caraballo Bravo, quien dijo ser Venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, Casado, nacido en fecha 24-12-63, titular de Cédula de Identidad N° V- 6.958.444, de Profesión u Oficio Agricultor, domiciliado en Calle la Pradera Nª 2, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, hijo de Alfredo Caraballo y de Cristina Bravo, motivo por el cual este Tribunal difiere totalmente del criterio fiscal. Notifíquese de la libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón Ponce .....