REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RL01-P-2002-000033
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN YUDITH INDRIAGO DIAZ en su carácter de Defensora Pública Penal del penado: JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ en donde le solicita a este tribunal, en nombre de su representado, gire las instrucciones necesarias al Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para autorizar el traslado de su defendido con las seguridades del caso al Internado Judicial de la Pica del Estado Monagas, en virtud de que el referido manifestó su deseo de ser trasladado para dicho centro de prisión. Este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de decidir observa: que consta acta en donde el penado: JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ en entrevista sostenida con su defensa en el Internado Judicial, le manifiesta que sea trasladado a la cárcel de la pica.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresibidad y la reinserción social del penado: JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la vida y la integridad física fuentes fundamentales de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA: oficiar a la Coordinación de Traslado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, para que se realice las diligencias conducentes para que sea trasladado el penado: JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-19.237.645 desde el Internado Judicial de Cumaná hasta el Internado Judicial de la Pica del Estado Monagas.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.