REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2005-008643


AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:


Visto el petitorio realizado por el penado: GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO en la entrevista sostenida entre el referido y el juez de la presente causa en el Internado Judicial de Cumaná, quien solicita la practica de la Evaluación Psicosocial para optar a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, en virtud de que ya tiene el tiempo necesario para optar a la fórmula alternativa antes señalada, previo el cumplimiento de las formalidades de ley; este Tribunal una vez analizada la presente solicitud y revisada cada una de las actas procesales, puede observar que al referido penado no se le ha practicado el correspondiente examen para optar a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, el cual le corresponde por el tiempo de su pena cumplida. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al penado: LEUCHE MARCANO GREGORIO ANTONIO Venezolano, nacido en fecha: 20-03-86, soltero, de oficio vendedor, Titular de la Cédula de Identidad No-18.582.452; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que practique los exámenes de rigor al referido penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándole que este tribunal acordó la práctica de la evaluación Psico-social al penado de autos, previa solicitud del propio penado. Líbrese los oficios respectivos.