REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2005-008095
Visto el oficio No-799 de fecha: 30-11-06 suscrito por el ciudadano: JOSE LUIS PULIDO en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, en donde le solicita a este Tribunal autorización para el traslado del interno: JOSE RAMON ARISMENDI PATIÑO al Hospital Central de esta ciudad, el día: 12-12-06 a las 2:00 Pm, en razón de que el referido tiene consulta; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado el presente oficio, sostiene que la salud es un derecho social fundamental que debe ser garantizado por los administradores de justicia como parte del derecho a la vida y más aún en las personas privadas de su libertad, por lo tanto este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Autoriza el traslado del interno: JOSE RAMON ARISMENDI PATIÑO Titular de la Cédula de Identidad No-9.273.891 al Hospital Central de esta ciudad, el día: 12-12-06 a las 2:00 pm, debiendo tomar el Director del Internado Judicial de Cumaná, todas las medidas pertinentes de seguridad que requiere el caso