es por lo que este Tribunal acoge la solicitud fiscal y decreta MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ, venezolano, edad 51 años, cédula de identidad N° V-5.084.758, nacido en fecha 26-12-54, soletero, de profesión albañil, hijo de María Catalina González y Francisco Javier Castañeda, residenciado en la Calle Cardonal, Casa N° 11, Cumaná Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en los artículos 415 del Código Penal y artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos Francisco González, Edgar González y Ricardo González. En cuanto a la solicitud de la defensa de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad este Órgano la niega por cuanto se han acreditado los Tres Ordinales del Artículo 250 y ordinal 5° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;