D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE E. SÁNCHEZ CORTEZ, actuando en su carácter de de Defensor Privado de los acusados JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ, ROBERT JOSÉ PIAMO RONDÓN y OSWALDO JOSÉ ACOSTA VALDERREY, contra sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, publicada en fecha 17 de Octubre de 2005, mediante la cual condenó a los acusados JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ, ROBERT JOSÉ PIAMO RONDÓN y OSWALDO JOSÉ ACOSTA VALDERREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro(s). V- 11.375.329, 9.899.546 y 8.950.299,.....