REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 05 de Diciembre de de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000145
ASUNTO : RP01-R-2005-000145
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Ruben García, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: ROMAIN ANTONIO DIAZ LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.112.410, de que se le otorgue a su defendido la libertad por pena cumplida o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, en razón de que el imputado fue condenado a cumplir la pena de un (01) año de prisión por la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; para decidir se observa:
Establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de Casación procede, entre otras circunstancias cuando la sentencia condenatoria contenga una pena que en su límite máximo exceda de cuatro (04) años.
Ahora bien, el artículo 253 del Código Orgánico procesal Penal, estatuye que no procede la privación judicial preventiva de libertad, cuando el delito merezca una pena que no excede de tres años y el imputado haya tenido una buena conducta predilectual, que en todo caso solo procederán medidas cautelares sustitutivas de libertad.
De lo antes expuesto, se desprende, que estando el imputado condenado a cumplir una pena menor de tres (03) años, se deduce que el peligro de fuga, por la pena a imponer ha cesado, y tomando en cuenta la no procedencia del recurso de casación en el presente caso; en consecuencia, se otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas de cada ocho (08) días por la Unidad de Alguacilazgo, Extensión Carúpano, y prohibición de salida de la ciudad de Carúpano, ya que dichas medidas cautelares pueden satisfacer las resultas del proceso hasta tanto se pronuncie el Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha decisión se dicta de conformidad con el artículo 253, 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: ROMAIN ANTONIO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.112.410., consistente en presentaciones de cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Estado Sucre, y Prohibición de Salida de la ciudad de Carúpano Estado Sucre, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto las misma satisfacen las resultas del proceso hasta tanto se pronuncie el tribunal de Ejecución. Dicha decisión se dicta de conformidad con los artículos 253 y 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre, y remítase al Tribunal de Ejecución para que lo imponga de las medidas cautelares.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de Ejecución a los efectos de las notificaciones de ley.
La Jueza Superior
Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
La Jueza Superior (ponente)
Dra. Carmen Belén Guarata
La Juez Superior
Dra. Yeannete Conde Luzardo
El Secretaro. Acc.
Abg. Luis Prieto
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario. Acc
Abg. Luis Prieto.