REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: RP01-R-2005-000229
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MARCOS CESAR ALVARADO BETHENCOURT y KATTIA AMEZQUETA, en sus carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 24 de octubre de 2005, mediante la cual CONDENÓ por ADMISIÓN DE HECHOS a los acusados CLEIDIS MARTÍN LÓPEZ, JUAN BAUTISTA LEMUS y HEBERT JOSÉ BASTIDAS a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual los recurrentes lo sustentan en el artículo 452, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por cuanto se puede observar que en la sentencia se incurre en violación de la Ley, por errónea aplicación del 2° aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Jueza de Juicio desaplica el tercer aparte del mencionado artículo argumentando el Control difuso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio (15) de la pieza VII.-
De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARCOS CESAR ALVARADO BETHENCOURT y KATTIA AMEZQUETA, en sus carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 24 de octubre de 2005, mediante la cual CONDENÓ por ADMISIÓN DE HECHOS a los acusados CLEIDIS MARTÍN LÓPEZ, JUAN BAUTISTA LEMUS y HEBERT JOSÉ BASTIDAS a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente (ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
La Jueza Superior
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.
El Secretario
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
CYF/lem.-