Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YOVANNY JOSÉ DELGADO RIVERA, venezolano, de 31 años de edad, nacido el Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.723, profesión u oficio: obrero, hijo de Perfecta del Valle Rivero y Ambrosio Delgado, residenciado en: Urb. Guayacán de las Flores, Sector La Ceiba, Calle 02, casa Nº 40, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, en perjuicio de EVILES D.....