REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 5 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002292
ASUNTO: RP11-P-2012-002292.

Celebrada como ha sido el día 5 de Noviembre de 2015, la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido al Imputado ARMANDO JOSÉ MARCANO MALAVE, por estar incurso en el delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede le derecho de palabra al Imputado; el cual expone: Ciudadana Juez; Yo cumplí con las obligaciones que me impuso el Tribunal, en el expediente están las constancia, es todo.-

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede le derecho de palabra a La defensa Pública la cual expone: revisada como ha sido el presente asunto, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal, Es todo.



DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones establecidas por el Tribunal, es por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 3 de Abril de 2013; todo ello por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debiendo cumplir los las condiciones: durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Mantenimiento de las áreas verdes de la Plaza Bolívar de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos delictivos para la cual se comisiona al Consejo Comunal del Sector Alta Vista de Rió Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, el cual debe efectuarlo dos horas semanales, debiendo el consejo Comunal remitir las resultas mensuales de la medida impuesta. SEGUNDO: Recibir dos (02) charlas en el Ministerio del Ambiente, ubicado en la Ciudad de Carúpano, estado Sucre, en consecuencia se acuerda librar oficio al Ministerio del Ambiente, Carúpano, estado Sucre a los fines de que remita a este Tribunal un informe respecto a las charlas recibidas por el imputado de autos; y visto que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 3 de Abril de 2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ARMANDO JOSÉ MARCANO MALAVE, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.916.249, nacido en fecha 03-11-1988, de oficio chofer, hijo de Armando Marcano y Ana Luisa Malave, domiciliado en: Rió Caribe, sector Alta Vista, calle Alta Vista, casa sin número, cerca de Stadium, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: ARMANDO JOSÉ MARCANO MALAVE, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.916.249, nacido en fecha 03-11-1988, de oficio chofer, hijo de Armando Marcano y Ana Luisa Malave, domiciliado en: Rió Caribe, sector Alta Vista, calle Alta Vista, casa sin número, cerca de Stadium, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE