DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano WILLIAM ALBERTO MATA JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.408.424, venezolano, Soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 18-10-83, de profesión u oficio comerciante y obrero, hijo de Wilian Mata Y Zoraida Jiménez y domiciliado en Cocolirio, Calle la Paz, casa Nº 95, Carúpano, Estado Sucre,, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CONTINUADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 con.....