REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005365
ASUNTO: RP11-P-2014-005365



Celebrada como ha sido el día de hoy, 05 de Noviembre del 2014, Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano: JOSÉ MANUEL VILLARROEL SUNIAGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ HUGAS. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Defensora Publica Abg. Amagil Colon en sustitución de la Defensa Publica Nº 01 Abg. Amagil Colon en seuastitucion de la defensa publica Nº 04, el imputado JOSÉ MANUEL VILLARROEL SUNIAGA previo traslado de la Comandancia de Policía y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico con Abg. Crisser Brito. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado JOSÉ MANUEL VILLARROEL SUNIAGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ HUGAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 31/08/2014 donde la victima deja constancia que en esa misma fecha se encontraba trabajando en taxi de su papá en el centro Carúpano específicamente por calle Cantaura tres muchachos le pidieron que le hiciera una carrera para el Sector de las Acacias de San Martín cuando estaban llegando al lugar un negrito de usaba guardacamisa azul se saco una pistola se la puso en la cintura y le dijo que le entregara toda la plata que tenia y que sino lo hacia lo iba a matar, el se saco de los bolsillos todo el sencillo que tenia que eran puros billetes de diez (10) Bsf, y se los dio para que se calmaran y no lo mataran, porque ellos decían que lo iban a matar. El muchacho que llevaba la camisa blanca con rayas naranja empezó a dar golpes mientras el ciudadano manejaba y quería quitarle el bolso, hubo un momento en el que el ciudadano perdió el control pero cuando el negrito que tenia la pistola vio que perdió el control y que se podían volcar le dio en la cara al de camisa de rayas blancas con naranja le dijo que se calmara que allí estaba un teléfono y que lo agarrara para el, luego le dijeron que agarrara hacia la parte de atrás del deposito de Mercal que esta en San Martín allí vio la oportunidad de bajarse del carro salio corriendo con las llaves y su bolso se metió por los lados de una casa y en la parte de atrás hay una construcción, empezaron a forcejear con el para quitarle el bolso pero como le rompieron la correo con el forcejeo al bolso lo lanzó al techo de una casa y las llaves se las metió en el bolsillo sin que ellos lo vieran. El de la camisa blanca con rayas naranja corrió y el otro intento subir al techo para poder agarrar el bolso yo me escondí y el de la mancha del ojo se devolvió a buscar el bolso lo agarro y se fue a escasos minutos, vio al os dueños de la casa caminando por el patio y fue entonces cuando salio de donde estaba escondido…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: JOSÉ MANUEL VILLARROEL SUNIAGA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de oficio pintor de carro, titular de la cédula de identidad número V- 20.124.563, nacido en fecha 08/10/1987, hijo de Carmen Suniaga y Pablo Villarroel, domiciliado en el Sector 22 de agosto, calle El Araguaney, casa Nº 18, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, Quien expone: yo iba para la cancha a jugar y al tiempo venia el gobierno soltando disparos y de broma mataron a una señora, todo el mundo empezó a correr y uno le atacaron los nervios y también salimos corriendo, me tire el suelo y a tiempo venia el gobierno, me llevaron preso, me dieron golpes por la frente, y me dejaron detenidos. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo solicito sean admitidas las pruebas presentadas en su oportunidad ante la fiscalia del ministerio publico, toda vez que las mismas son licitas y pertinentes a fin de demostrar la inocencia de mi representado, en cuanto al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal. Asimismo conforme a lo establecido en el articulo 250 y el articulo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mi representando, en virtud de que a culminado la etapa de investigación y el mismo se encuentra dispuesto acudir a los llamados que bien tuviera el tribunal. De igual forma ratifico la solicitud de evaluación medico forense psiquiatra a mi representado realizado en fecha 10/10/2014 y acordado por el juzgado que usted representa, en virtud de que en la oportunidad de que el mismo fue trasladado no se encontraba laborando el medico psiquiatra forense, solicito copias simples. Es todo.

DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JOSÉ MANUEL VILLARROEL SUNIAGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ HUGAS, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se niega la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre el imputado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a las mimas, manteniéndose la medida de privación que pesa sobre el acusado, asi como el sitio de reclusión actual. SEGUNDO: se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL VILLARROEL SUNIAGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ HUGAS, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal y la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda el traslado del imputado hasta la Unidad de Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana, a los fines de que se realice evaluación psiquiatrica al imputado y determinar el estado de salud del mismo.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOSÉ MANUEL VILLARROEL SUNIAGA, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente eso no era mío. Es todo”.

DEL TRIBUNAL

“Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA La Apertura A Juicio Oral Y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano: JOSÉ MANUEL VILLARROEL SUNIAGA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de oficio pintor de carro, titular de la cédula de identidad número V- 20.124.563, nacido en fecha 08/10/1987, hijo de Carmen Suniaga y Pablo Villarroel, domiciliado en el Sector 22 de agosto, calle El Araguaney, casa Nº 18, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ HUGAS, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana, a los fines de que se acuerde el traslado del imputado a fines de realizar evaluación psiquiatrica al imputado y determinar el estado de salud del mismo. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinta De Control

Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria Judicial


Abg. Carmen Espinoza