ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY al ciudadano JOSÉ ALEXANDER SANTOYA MOREY, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.284.517, residenciado en el Barrio El Brasil Sector 3, vereda 17, casa N° 02 Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de GEORGE JOSÉ SALAZAR GUERRA.; pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año 2012. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de diez (10) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se in.....