REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002533
ASUNTO : RP01-P-2010-002533
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en donde aparece como imputada MIRLE JOSEFINA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de PAOLA CAROLINA BONILLA CEDEÑO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 24/08/2006, se apertura una averiguación donde aparece como imputada MIRLE JOSEFINA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de MARISABEL DEL VALLE AGUILERA SALBARAN, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana PAOLA CAROLINABONILLA CEDEÑO en contra de MIRLE JOSEFINA RODRIGUEZ, quien señaló que la referida denunciada le dio una cachetada y en el ojo del lado derecho.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al presunto imputado, señalándose como imputada MIRLE JOSEFINA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de MARISABEL DEL VALLE AGUILERA SALBARAN, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a la imputada el referido delito, ya que no consta el resultado médico forense practicado ala víctima a pesar de que fue ordenado por la Representación Fiscal lo cual implica que el Ministerio Público no pudo calificar el tipo penal concreto para el correspondiente encuadramiento de la conducta desplegada en el tipo penal correspondiente en virtud de que no existe suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente la referida ciudadana, sea responsable de la comisión de un delito específico en el campo de las lesiones, deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. GALIA ULANOVA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparecen como imputadas MIRLE JOSEFINA RODRIGUEZ E YDIANA RODRIGUEZ. Por lo tanto visto que no consta el exámen médico legal correspondiente lo que imposibilitó al Ministerio Público encuadrar la conducta de la imputada en el tipo penal correspondiente dentro del campo de las Lesiones Personales establecidas en el Código Penal Venezolano, considerando estéril la práctica de una nueva evaluación forense ya que ha pasado mucho tiempo desde la ocurrencia de los hechos en cuestión, este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputadas MIRLE JOSEFINA RODRIGUEZ E YDIANA RODRIGUEZ , ambas sin otros datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de PAOLA CAROLINA BONILLA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.569.400, domiciliada en Guarapiche, calle Las Acacias, barrio Santa Bárbara, casa s/n, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal. A la víctima y a las imputadas de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.-.
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