REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001697
ASUNTO : RP01-P-2008-001697

Celebrada como ha sido la audiencia de imposición el día Tres (03) de noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 2:00 PM, se constituyó en la Sala 2A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Nayip Beirutti Chacòn, acompañado de la Abg. Elizabeth Suárez, en funciones de Secretaria de Sala, y la Alguacil la ciudadana Margianny Bello, a los fines de celebrar Audiencia Oral en la causa N° RP01-P-2008-001697 para imponer al solicitante y a su abogado de la Decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 21-05-2009. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano RAMÓN ANTONIO SERRANO HERRERA acompañado de su Defensor de Confianza Abg. Nickson Salazar Peña. Acto seguido el juez le advierte a las partes sobre la naturaleza del acto y le impone al solicitante sobre la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 21-05-2009, en el que declaró con lugar la apelación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Segunda en Colaboración con la Fiscalía Primera Abg. Magllanyts Briceño, para la fecha, y revocó la desición dictada por este Tribunal en fecha 27-10-08, ordenando regresar al vehículo en el sitio donde se encontraba. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al solicitante, RAMÓN ANTONIO SERRANO HERRERA, quien expuso:
MANIFESTACION DEL SOLICITANTE
“Ese carro no funciona desde que me lo entregaron, no lo cargo en circulación, ni el motor le sirve por cuanto el impacto que recibió fue en el chasis, cuando me lo entregaron yo me lo tuve que llevé en una grúa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Acto seguido este Tribunal Tercero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez impuesto el ciudadano RAMÓN ANTONIO SERRANO HERRERA de la decisión de alzada, lo insta a la devolución del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Año 1984, Color azul dos tonos, Placa FCE-933, Tipo Sedan, Uso Particular, Clase Automóvil, Serial de carrocería: 1W69AEV30100, Serial del Motor AEV-30100. (motor actual T0607AJT ), hasta Grúas el Faro de este Ciudad de Cumaná, en un plazo no mayor de Quince (15) días contados a partir de la presente fecha, para lo cual deberá utilizar los mecanismos necesarios para efectuar dicho traslado, y una vez cumplido lo aquí ordenado informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado. En tal sentido se acuerda librar oficio al Encargado del Estacionamiento El Faro, a los fines de recibir en calidad de depósito al vehículo antes mencionado. Así mismo se deja constancia que el solicitante se compromete con el Tribunal a llevar el vehículo al estacionamiento Grúas El Faro en el lapso acordado por este Tribunal. Es todo. La presente decisión se da en cumplimiento a lo acordado en el particular Tercero emanado de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 21-05-2009.
Juez Tercero De Control,

Abg. Nayip Beirutti Chacón

La Secretaria,

Abg. Mary Cruz Salmerón.