En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Sabino Apolonio Rosario Portugués, venezolano, natural de Las Palomas, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.267, de estado civil soltero, nacido en fecha 09-02-1965, de oficio Agricultor, hijo de Juliana Maria Portugués y Diego Nicolás Rosario, y residenciado en el Caserío Las Palomas, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perj.....