REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000241
ASUNTO: RP11-P-2009-000241
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2009-000241, seguido al imputado Juan Eliseo Centeno, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mauro José Lugo (Occiso), asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Encontrándose presentes el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon; y el imputado Juan Eliseo Centeno; no encontrándose presente el Representante de la victima. Seguidamente, se les Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Ratifico en su totalidad el escrito de fecha 23-09-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que este Juzgado acuerde un plazo a la Representación Fiscal para que concluya la investigación, ello en virtud de haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se haya presentado la acusación fiscal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, quien expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal, se me conceda el plazo legal de noventa (90) días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto Conclusivo que diere lugar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado ciudadano Juan Eliseo Centeno, quien expuso: Estoy de acuerdo con el plazo, para que culmine la investigación, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Esta Defensa no presenta objeción al lapso solicitado por el Ministerio Público, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial donde la Defensora Pública, solicita la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo de la investigación en la presente causa, y donde el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso de noventa (90) días para tal fin, así mismo, el imputado, y la Defensora Pública, no hicieron objeción al lapso solicitado por el Ministerio Público; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de seis (06) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de noventa (90) días, solicitado por el Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado: Juan Eliseo Centeno, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-11-1952, titular de la cédula de identidad Nº 4.301.529, de profesión u oficio: Conductor, de estado civil soltero, hijo de Petra María Centeno (Fallecida) y Eufrasio Olivier (Fallecido), y residenciado en la Calle San Miguel, Casa N° 58, detrás del Cementerio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mauro José Lugo (Occiso); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en sala. Se ordena la Remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Líbrese Oficio. Notifíquese al Representante de la victima. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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