Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para los ciudadanos JOSÉ MANUEL MUDARRA SALAZAR, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.344.865, residenciado en el rincón de Caigüire, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y CRUZ MIGUEL SALAZAR RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.701.930, obrero, residenciado en el rincón de Caigüire, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; en virtud, que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a los imputados; todo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.