REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002833
ASUNTO : RP01-P-2011-002833
Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los Abogados RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO y JUAN PABLO BENCOMO, actuando como Fiscales Octavo Principal y Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público, a favor de los funcionarios DTGDO. (IAPES) GABRIEL ACUÑA, CABO 2° (IAPES) GABRIEL CORTEZ, CABO 2° (IAPES) ARNALDO GIL, DTGDO. (IAPES) LUIS BRIZUELA y DTGDO. (IAPES) OSCAR MEDINA; fundamentando su solicitud: “en base a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay duda que estamos ante a una causa de justificación, tal como la legítima defensa (ord. 3° del artículo 65 del Código Penal)...”.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que los Fiscales del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantean la solicitud de sobreseimiento respaldada en lo siguiente: “en base a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay duda que estamos ante a una causa de justificación, tal como la legítima defensa (ord. 3° del artículo 65 del Código Penal)...”. Considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 21-10-09, aproximadamente a las 2 de la tarde, la ciudadana Teresa Gregorina Benítez de Ikonomou, se encontraba en las afueras del consultorio cardiovascular del Dr. Whady, ubicado en la avenida Santa Rosa de esta ciudad, cuando aparcaba su vehículo camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color gris, placas GDT04H, y al momento de ingresar a dicho consultorio, fue sorprendida por dos ciudadanos, quienes la sometieron portando armas de fuego, ordenándole que les entregara las llaves de la camioneta y que los acompañara, por lo que la víctima opuso resistencia y comenzó a pedir auxilio. En ese momento, el funcionario DTGDO. GABRIEL ACUÑA, se trasladaba en una unidad moto por la avenida Santa Rosa, percatándose de la situación, dándoles la voz de alto a estos ciudadanos, quienes hicieron caso omiso, procediendo a efectuarle disparos al funcionario policial. Posteriormente se presenta una comisión policial, conformada por los funcionarios CABO 2° (IAPES) GABRIEL CORTEZ, CABO 2° (IAPES) ARNALDO GIL, DTGDO. (IAPES) LUIS BRIZUELA y DTGDO. (IAPES) OSCAR MEDINA, quienes repelen la acción emprendida, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, cayendo abatido el ciudadano JONATHAN JOSÉ LEMUS LEMUS en las adyacencias del centro médico cardiovascular antes referido, mientras el ciudadano JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ, emprendió veloz huída y se introdujo en el local denominado Frenos y Repuestos “EL VIAJERO”, donde se encontraban presente los ciudadanos Rosalía de Los Reyes Carvajal, Leonardo Alberto Caraballo Betancourt y Marcel Ortega Wolf, ingresando los funcionarios policiales al referido local, amparados en el artículo 210 ordinal 2° del COPP y esgrimieron sus armas de reglamento, resultando abatido dentro del local, el ciudadano JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: el objeto de la investigación, versó sobre la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de los ciudadanos, quienes en vida respondieran a los nombres de JONATHAN JOSÉ LEMUS LEMUS y JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ; observándose, que el procedimiento policial antes narrado, ocurrió en fecha 21-10-09, a las 2:00 p.m., aproximadamente; observando igualmente, que de la declaración de la víctima, ciudadana Teresa Gregorina Benítez de Ikonomou, así como del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, no existe contradicción, ya que dicha ciudadana fue víctima de un robo, donde incluso, estuvo en riesgo su vida, por haber sido sometida por estos ciudadanos, quienes portaban armas de fuego; viéndose los funcionarios policiales, en la imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamento para hacer frente a la acción desplegada por las personas que estaban cometiendo el hecho delictivo; lo cual se evidencia del acta policial cursante al folio 31 y su vto. de la presente causa, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; afirmándose que hubo un intercambio de disparos, tal como se desprende del acta de inspección técnica N° 3211, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 13 de la presente causa; lo cual es cónsono con las declaraciones de los testigos presenciales, ciudadanos Rosalía de Los Reyes Carvajal, Leonardo Alberto Caraballo Betancourt y Marcel Ortega Wolf, quienes fueron contestes en manifestar la forma en cómo ocurrieron los hechos. Ante estas circunstancias, considera esta juzgadora quelos funcionarios policiales obraron bajo la necesidad de salvaguardar sus propias vidas, así como la de la ciudadana Teresa Gregorina Benítez de Ikonomou; por lo que, una vez analizadas todas estas circunstancias que rodearon el hecho, considera esta quien suscribe que lo ajustado a derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los funcionarios DTGDO. (IAPES) GABRIEL ACUÑA, CABO 2° (IAPES) GABRIEL CORTEZ, CABO 2° (IAPES) ARNALDO GIL, DTGDO. (IAPES) LUIS BRIZUELA y DTGDO. (IAPES) OSCAR MEDINA; todo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y a los funcionarios policiales DTGDO. (IAPES) GABRIEL ACUÑA, CABO 2° (IAPES) GABRIEL CORTEZ, CABO 2° (IAPES) ARNALDO GIL, DTGDO. (IAPES) LUIS BRIZUELA y DTGDO. (IAPES) OSCAR MEDINA, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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