REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003670
ASUNTO : RP01-P-2011-003670
Celebrado como ha sido en el día cinco (05) de Octubre del año dos mil Once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. AMÉRICA ACUÑA y del Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada en la causa RP01-P-2011-003670; seguida en contra del imputado IVAN JOSE TINEO FERRER, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.154, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/07/1979, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yudith Ferrer y Armando Tineo, residenciado en Boca de Sabana calle la isla parroquia santa Inés casa S/N, cumaná - Estado Sucre por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ, Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público . ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensa Pública Cuarta, ABG. OMAIRA GUZMAN, la víctima de autos previa comparecencia por citación y el imputado de autos previa citación. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representación Fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha: 23/09/2011, el cual cursa a los folios 42 al 47 de la causa y acusó formalmente al ciudadano IVAN JOSE TINEO FERRER, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.154, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/07/1979, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yudith Ferrer y Armando Tineo y Antonio Mendoza, residenciado en Boca de Sabana calle la isla parroquia santa Inés, cumaná - Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Ocurridos en fecha 10/08/2011 cuando es denunciado por la ciudadana SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ, quien manifestó que su pareja vive ofendiéndola, amenazándola y golpeándola, hasta que la agarro por el cuello y la estaba ahorcando, dándole una cachetada, le dio por la cabeza y cuando vio que estaba quedando sin respiración la soltó, y por cuantos existen suficientes elementos de convicción a saber: al folio 04 Acta de Denuncia de Fecha 10-08-2011, de la ciudadana SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ. Cursa al folio 06 Acta Policial de fecha 10/08/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 07 cursa acta de medidas de Protección y seguridad decretadas a favor de la victima. Al folio 16 cursa acta de investigación penal de fecha 11-08-2011 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de la remisión de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos. Al folio 19 cursa memorando M9700-11-0174-02269. Al folio 20 Resultas de Examen Medico Forense Nº 162-2903 de fecha 11/08/2011, practicada a la victima de autos. Cursa al folio 21 Oficio Nº 9700-174-SDC-1983 de fecha 11/08/2011, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano: IVAN JOSÉ TINEO FERRER no presenta registros policiales. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado, y se mantengan las medidas de protección y seguridad al imputado de autos. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La víctima ciudadana: SUSANA DEL VALLE FERNÁNDEZ DE VÁSQUEZ : yo lo único que quiero es que él siga portándose bien y estoy de acuerdo que admita los hechos, para que se le suspenda el proceso, ya que nos reconciliamos. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado IVAN JOSE TINEO FERRER, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.154, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/07/1979, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yudith Ferrer y Armando Tineo y Antonio Mendoza, residenciado en Boca de Sabana calle la isla parroquia santa Inés, cumaná - Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ, del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMAN, quien expuso: “ vista la acusación fiscal no hace opocision a la misma ya que reúne la acusación fiscal, los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo si el tribunal observare alguna nulidad la realice de oficio, copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado IVAN JOSE TINEO FERRER, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.154, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/07/1979, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yudith Ferrer y Armando Tineo y Antonio Mendoza, residenciado en Boca de Sabana calle la isla parroquia santa Inés, cumaná - Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P.,. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano IVAN JOSE TINEO FERRER, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.154, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/07/1979, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yudith Ferrer y Armando Tineo y Antonio Mendoza, residenciado en Boca de Sabana calle la isla parroquia santa Inés, cumaná - Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 10/08/2011 fuera denunciado por la ciudadana SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ, quien manifestó que su pareja vive ofendiéndola, amenazándola y golpeándola, hasta que la agarro por el cuello y la estaba ahorcando, dándole una cachetada, le dio por la cabeza y cuando vio que estaba quedando sin respiración la soltó, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 45 Y 46 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, y de los funcionarios, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional, si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, al acusado IVAN JOSÉ TINEO FERRER, expone: admito los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas a la victima y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.827.421 quien manifiesta: No hago objeción a la medida solicitada y acepto las disculpas. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida. “Se le concede la palabra a la defensa Publica quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DISPOSITIVA
En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del IVAN JOSE TINEO FERRER, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.154, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/07/1979, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yudith Ferrer y Armando Tineo y Antonio Mendoza, residenciado en Boca de Sabana calle la isla parroquia santa Inés, cumaná - Estado Sucre por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano IVAN JOSÉ TINEO FERRER. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, numero 3 ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado IVAN JOSÉ TINEO FERRER. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dio publicación a la presente decisión. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. AMERICA ACUÑA
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