Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, MARBIN ANIBAL MARCANO ANGULO y YOLANDA BERTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.291.723, y Nº 15.404.315, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, calle Sucre, casa Nº 17, Carúpano, e Invasión de la Comunidad Central de Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección d.....